VEGLTETA, Número 5, 2000 137

PODER ECONÓMICO Y

PRESTIGIO SOCIAL A FINES DEL SIGLO XVII

T T - a :-rl-eqn,n. ,n '7nh~o1 3'2 A n t ~ ' 2 u l ~ aL L L U U ~ U L ~ ~ L L O ~ W L L L GU -vrLv

de las nobles castellanas

138 María Luz Gonzúlez M~zquzta

Resumen: Este trabajo propone el estudio

de las dotes desde una perspectiva

difcrentc a las realizadas desde una

óptica exclusivamente económica, teniendo

en cuenta que la historia entendida

como proceso implica nociones de

mediación, causación, contradicción y

organización sistemática, en ocasiones

estructurante de la vida social, política,

economica e intelectual.

El eqtudio de fuentes primarias permite

una aproximación tanto a las relaciones

intranobiliarias cent~artas en estrategias

familiares para la consolidación

de linajes como a la política del monarca

en relacihn cnn la nnhlinñ que intentz explicar

desde la historia política y social la

simbiosis entre la Corona y los titulados.

A pesar de la "crisis" de los patrimonios

nobiliarios desde fines del siglo XVI, las

dotes eran imprescindibles ante la realización

de un matrimonio y esto producía

muchas Lreces un desfasaje entre los ingresos

y los gastos. El endeudamiento se

cubría en estas oportunidades con prése..---

'- rciiiic,o o 1~~~~~~ I C X I U ~ . EIL ~urliquier caso,

factores ideológicos, de ordenamiento

social, de poder, las hacían necesarias

como mwaniqmos a través de los cuales

se llevaba a la práctica la reproducción

del sistema social

Palabras clave: España tnudernd- svciedad-

nobleza-doles.

Abstract: This work propose5 the

=f &.".".;ic3 fi.om a d&-ei-e,-i[ p<ris.

pective to those carried out from an exclusively

economic optic, keeping in

mind that history understood as a prncess

implies mediation and contradiction

notions and systematic organization, in

occasioiis structuring the social, politic,

economic and intellectual life.

The study of primary sources

allows an approximation at the saine time

to the relationships inside the nobility

centered in family strategies for thc

consoliddtiun of Iineages, and to the

king's politics in connection with tlie nobility

that tries to explain from political

and social history, the syinbiosis among

the Crown and the nnhility

In spite of the "crisis" of thc nobiliary

patrimunies from the late XVIth

century, the dowries were indispensable

before the realization of a marriage and

this causcd many times a negative relationship

between the incomes and the

cxpcnses. The indebtedness was covered

in these opportunities with lnans nr regal

favors. Anyway, ideological factors,

or social regulation and power factors,

made dowries necessary as mechanisms

through which took place the practice of

reproducting the social system.

Key-words: Modern Spain-societynr~

bility-dowries.

Las noblezas han vuelto a ser objeto de

n u m e r o r ~in iestigaci~r.csc ;: ?mú !:imvs

años. Un análisis detallado sobre la historiografía

reciente referida a los estudios nobi

l i a r io~c xccderíd los límites d e este arlículo,

por otra parte, nos hemos ocupado de

estos aspectos cun anterioridad (GONZALEZ,

1996). Tenieiidu en cuenta que la producción

es inmensa, sólo destacarenios algunas

obras significativas para nuestro

iriibaju tanto aquí como en ias notas sucesivas:

aunque no sea obra de la historiografía

reciente, es insoslayable la lectura de

algunas obras clásicas (DOMÍNGUEZO RTIZ,

1979) y de otras más recientes, fundamentales

por su importancia en esta temática

(ATIENZA HERNÁYVEZ, 1987),

(PASTOR, 1989), (CARRASCO MARTÍ-

NEZ, 1990), (YUN CASALILLA, 1987),

(IlEIiNANUU ~ÁNCHEZ, 1994), (DEWALD,

1996).

Los siglos de la modernidad clásica suponían

para cstos actores sociales complejas

relaciones con la monarquía debido al

proceso de construcción del "Estado Moderno".

Utilizamos una categoría de análisis

en permanente discusión tan sólo por

su sentido operativo, si bien hemos analizado

los debates sobre distintas variables

de este tema. (GONZALEZ, 1997)

Abordamos el estudio de las noblezas

desde el caso de los Grandes de Castilla en

cuanto integraron una "elite de podcr".

(MARAVALL. 1979: 174) En lo qiie rnnstituye

un importante estudio modí.lico, Maravall

sugiere que la nobleza se convirtió

Poder económico y vrestieio social a fines del sielo XVII 119

durante el siglo XVII en una "elite de poder"

configurándose un grupo, su más alto

escalón, al que cabe identificar con la

grandeza "uriido en urlu coticietlcia de irrtereses

que se siente capaz de apoyarse en instancias

de poder más sólidas y duraderas sobre las

cuales se podía actuar con mayor precisión".

Las clitcs, cs dccir, csc scctor dc la población

donde se concentran poder, autoridad

e influencia, objeto de investigación

para rendir cuenta del conjunto del fe16

meno y de su evolución con una sola preocupación:

contribuir al análisis y comprensión

de aigunos mccanismos

complejos de su funcionamiento en las sociedades

del Antiguo Régimen, que constituye

hoy un campo de interés conlpartido

con el de la clase obrera o la sociedad campesina

Produciendo cambios o más gcncralmente

oponiéndose a ellos, sea cual sea su

deseo de aislarse, están implicadas en todos

los niveles del tejido social y como beneficiarios

o víctimas participan en su evolución.

(CONTAMINE,1989.)

El mejor ~onocimientod e la historid de

las elites en la España moderna (DEDIEU,

1995) que venimos abordando desde hace

algún tiempo significa por lo tanto, el conocimiento

de la historia moderna inisma

pues las entendemos como un espejo que

revela una parte de su imagen. 1 Iistoria social

y política, pero también de las representaciones

y de siis símbolos, ellas ronqtituyen

un "lugar de la men~oria" donde

buscar las claves explicativas de esa rnodernidad.

(CH.A.C~S$INAh!D-h!OC~ARRET,

1991)

La producción historiográfica sobre las

noblezas a que aludíamos al comienzo, se

ha centrado -con escasas excepciones- en el

análisis del régimen seilorial o las rentas

nobiliarias, descuidando otros aspectos de

la cconoinía nobiliaria. Las cxccpcioncs las

constituyen autores que por sus estudios

muiticausaies permiten una perspectiva

globalizadora de la problemática nobiliaria.

Ya hemos citado autores que se ocupan

de este tema (ATIENZA HERNÁNDEZ,

1987), (YUN CASALILLA, 1987) y nos hemos

ocupado del análisis de la extensa bibliografía

dedicada a estudiar el señorío especialmente

en sus aspectos jurídicopolítico

y económico. (CONZÁLEZ, 1995)

El estudio de las dotes que proponemos,

supone una aproximación desde un

caso particular en el que un análisis económico

o como fuente notarial de este contralo,

Lantn en el casco de testa~nentos~ . 0 1 1 1 0

de inveiitarios "no ugot~z lus pusihilidudes

hrindndas poi rsas ii~estimnhlefsu entes" permitienao

proíunaizar en ias mentaiiciacies

y el soporte material de la vida cotidiana y

en relación con ellas muchos aspectos referidos

a las mujeres. (CAI,DERON, 1993:

667) La relevancia de las fuentes nvtariales

ha sido resaltada en forma reiterada por

dcstacados investigadores (EIRAS ROEL,

A. 1984 y 1981). La importancia de su consulta

se pone de manifiesto para realizar

una aproximación a las representaciones de

una época (GONZÁLEZ, 1997) y está presente

en la preocupación por relacionar sociedad

y genero, con los temas que analizamos,

(A.A.V.V.1986) sobre todo si

tenemos en cuenta que los hechos protagonizados

por los actores sociales están incluidos

en un proceso que implica nociones

de mediacihn; caiisarión; rnntradirrih y

organización sistemática en ocasiones estructurante

de la vida social, política, econ6mica

e intelectual.

T,a afirmación de que la nobleza ocupó

un papel preeminente en la sociedad del

Antipo Régimen es c i i n * i o c + n ~ront=rlr\ A --.-A ""y"'"'" ""Y'"""

por los cspccialistas. Habrían sido el "grupo

hegemónico" tomando categorías

gramscianas y ics correspondía por tanto

una parte importante del poder económico,

social y político. (ATIENZA, 1986) Esta sociedad

jerarquiaada, (GARCÍA HERNAN,

1992) disponía de una legitimación ideológica

que justificaba el papel de dominio

que corresponaia a estos " d e ~ i u o's. La expresión

"r;lus du imr i d ~ "( JOUANNA, 1986)

iricluye a cortesanos y guerreros, es reite140

María Luz Coizzálci Mezquitn

rada en las fuentes del siglo XVI y revela

una cierta concepción del orden social. Los

primeros en la jerarquía social son también

los mejores y constituyen una dite. Han sido

"elegidos" por la Naturaleza (pur su nacimiento)

y por cl consenso de sus infcrio

res y esta doble elección los justifica

socialmente. El fundamento de esta socie-

&id e b h ~ ~ r ~ lbted t l> l d > n ~ Úe n la tisuría clc

los tres órdenes.

Una sociedad que vive en la jerarquía,

es una sociedad que produce señales de

honor, instrumentos y símbolos de poder

para poner a unos en posición de autoridad

y prestigio y a olros en posición de

obediencia y humildad.

El estudio de un contrato mdtrimonial

permite explorar algunos aspectos de las

relaciones intranobiliarias para interpretarlo

en un contexto global dentro de los comportamientos

propios de lo que Norbert

Elías ha definido como "una sociedad coviesunu"

(ELIAS, 1982). La propuesta del autor,

constituye un modelo valioso partiendo

de la combinación de las perspectivas

históricas y sociológicas y de la definición

de la sociedad cortesana como una configuración.

La revisión crítica que ha sufrido

señalándose entre otras cuestiones, la ausencia

de una integración en su análisis del

papel de la Iglesia tanto como la exclusión

d~ área< V ~ n g r á f i d~ ~a t~~ r r n i n a dnna ~in~-

valida la vigencia de sus proposiciones que

han sido desarrolladas y complementadas

por diferentes escuelas historiográficas.

En la sociedad castellana, la alta nobleza,

objeto de nuestro interés, constituía

..- --..-- ..,A..":A, ,, ,.,A A,,&,, A-1

U 1 1 &,U*,,, I C U U I I U C I CII I I L ( L L L C I \ , U C I L L I L I ULI

estamento, eran los titulados y más específicamente,

los Grandes de Castilla, protagu~

iistas del proceso de creciente aristocratización

que caracterizó el reinado de

Carlos 11.

Según consta en la documentación consultada

en el Archivo Histórico Nacional

de Madrid (En adelante AHK, Osuna, Leg.

497), el Y de setiembre de 1662 se tirmaban

en el Puerto de Santa María las capitulaciones

para el matrimonio de Ana Catalina

de la Cerda Enríquez hija de don "Antonio

jnn~l Luis de la Cerda Duque de Medina-Ccli,

Marqués de Cogolludo, Cnríd~ dp esta ciudad

(Puerto de Suutu Muríu), de IRS oillas de Enci-

:;o y Lobón, de los Consejos de Estado y Guerra

de Su Majestad y su Capitán Ceiícral dcl

Mar Océano costas y ejércitos de Andalucía ..."

que lur casado con "... Dorlu A ~ i u,2 .lar.ía Luisa

Enríquez A f i n de Ribera Girón Portocanro

y Cúrdenas Duquesu de Medinu-Celi y de Alcal

d... ". El novio era Juan Tomás Enriquez

de Cabrera Toledo y Sandoval, duque de

Melgar, hijo primogénito del Almirante

Mayor de Castilla, don Juan Laspar Enriquez

de Cabrera Duque de Medina de Rioseco"

...] uuri Guspar Er~ri~1uedze Callrera décimo

Almirante mayor de Castilla, Duque d~ la

ciudad de Medina de Rioseco, Conde ríe Módica,

Comendador de In etzcomienda de Piedvabuena

eil la Orden y caballería de Calatrava,

Gentil-hombre de Cámara de Su Majestad ..." y

su mujer fue "...Dofin Elz~ira de Toledo ..."

Dos casas de la Grandeza española daban

firmeza a una alianza que tenía como

base, una red de relaciones de poder vinculadas

a la figura del rey, tanto a travts

del desempeño de sus cargos específicos en

la Corte -Almirante de Castilla y Consejo

de Estado y Guerra- como de su papel de

líderes de las camarillas palaciegas que des

~mp ~ ñ a r niin papel central en el reinado

de Carlos 11. El matrimonio sellaba una

alianza, una "amistad" social y política que

adcl~~i rtíoad o su valor durante los períodos

de guerra civil en los que los nobles se

dividían en dos bandos.

Cc cskablccc q ~ c!c c asamiefit~d eberá

realizarse mediante licencia que había concedido

el rey previa dispensa del Papa por

el parentesco que había entre los contrayentes.

Esta situación se repite años más

tarde cuando el mismo Juan Tomás que había

enviudado, volvió a elegir una integrante

de la Casa de Medinaceli para contraer

su segundo matrimonio. El diseño de

las alianzas matrim«niales inciuia id practica

de los casamientos dobles. En el caso

Poder económico v prestigio social a fincs del siglo XVII 141

del Almirante, se trataría de una elección

especial de un cónyuge "de reserva" para

la unión de los patrimonios, tras haber

muerto su primera mujer sin dejarle descendientes.

La endogamia es consecuencia de las

características restringidas del mercado

matrimonial en la necesidad de encontrar

cónyugcs "igucilcs" al mismo nivcl social

para salvaguardar intereses políticos y económicos

afectados por los pactos matrimoniales.

No es posible en este estudio analizar

las alianzas globales tejidas por la alta

nobleza castellana, pero en el caso de las

capituiaciones que transmiic ia fucnic eicgida,

se cumplen algunas de las tendencias

principales en este grupo social: la unión

de las casas ducales de Medinaceli y Rioseco

es parte de una red extensa desde el

punto de vista geográfico, se unen familias

de "iguales" que están alejados dcsdc cl

punto de vista geográfico, y por esto el Almirante

es representado en la firma del documento

por el duque de Alba y Lerma

que ha recibido su poder.

Otro criterio que se tuvo muy en cuenta

a la hora de diseííar estas estrategias fue

e1 de conservación e incremento del patrimonio

familiar o pur contra el impedir que

el mismo quedase vinculado a grupos familiares

rivales o se fragmentara entre diversos

pretendientes. Las capitulaciones

matrimoniales que se parecen a un contrato

mercantil, aparte de enunciar una serie

de principios legales, -tal el referido a la

necesidad de que al sacramento precederían

las sentencias decretadas por el Conci

l io d e T r ~ n t nr ~sper to21 gr ado de parpntesco-

regulaban el régimen económico del

matrimonio. Ninguna apreciación tiene

connotaciones sentimentales ya que se expresa

que es por la voluntad de Dios Nuestro

Señor y para su santo servicio que fue

tratado que "el dicho seíior Conde sc haya de

casar" con la señora Doña Ana Catalina de

la Cerda.

t r i ei rriisrriu ciucurrieritv se ydcta ei pago

de la dote y las arras "luego que se efectuase

el ti~atriiizoiziop or palabras de presente".

La legislación regulaba la cuantía máxima

de la dote con el fin de acomodar la donación

concreta a la disponibilidad patrimonial

y evitar la ruina de las familias (GERBET,

1989) por los excesos cometidos en las

dotes que se escrituran. (RODRÍGUEZ

SÁNCHEZ, 1991). IJara evitar el incumplimiento

cn los pagos, sc intcnta respetar la

tradición que establece en un tercio o un

quinto del patrimonio familiar la transmisión

de los bienes. (CIIACON JIMENEZ,

1990) La composición de la dote refleja el

nivel social de la familia y la estructura de

su fortuna. (SííASVN y HEIii<f\iúDEZ

FRAhCO, 1992). La recepción de la dote

implica en este caso la renuncia al cobro de

la legítima, a los derechos de sucesión pues

"....la seriorrz doña Arla Calaliria se obliga y

obliga a sus sucfsorm a no pedir rosa alguna

por razón de las Icgz'tinzas ni alegar quefue lesa

rzi damnificada enorme izi inormí-sinzamentc

porque ES de su libre espontánea y agradable

uoluntad la dicha renuiicia por cuanto el señor

Duque su padre la ha dotado corrzyeterl-teinerzte

.... "(AHN, Osuna, Leg. 497).

La cantidad estipulada por pago de dote

ascendía a cien mil ducados que el Duque

de Medinaceli debía entregar de la siguiente

forma: "...los cuarenta mil en dinero

efectivo, veinte nzil e11 joyas y vestidos y los

cuarenta mil restantes impuestos en rentas w

censo de a z~ei~ztmei l el iizillar sobre la casa, estados

y mayorazgos que se obliga a entregar etz

los t z ' t t l~oy~ . ... a o h t ~ r z ~ r f a r d t awda i ~ i f u p s p

necesario para hacer esta imposición." (AHN,

Osuna, Leg. 497)

E! recihn de dote, otnrg-do de sp~é sd e

celebrado el desposorio, incluía un inventario

de ropas y otros bienes perfectamente

tasados que se aportaban n la dotc y cstipulaba

la forma en que se había

entregado el efectivo que recibió el Almirante

en calidad de administrador; tres cartas

de pago, la primera cl4 de setiembre de

1662 por 124.500 reales de vellón, la segunda

ei 26 de noviembre de 1662 por

55.500 reales de vellón y la tercera el 1.5 de

142 María Luz Goitzález Mezquita

octubre de 1663 por 20.000 ducados, en total,

cuarenta mil ducados. Las arras representaban

un diez por ciento del total de la

dote total, pero ese porcentaje se reduce si

corisideramos cual era el monto en efectivo

aportado por la novia. (CREMADES

GRINAN y ~ÁNCHEZ PARRA, 1986)

Las dificultades para reunir la dote, debido

a los yrobleii-ias económicos de la familia

de la novia, dan lugar a una práctica

generalizada: el pago fraccionado o a plazos

de la dote. La modalidad más habitual

pasaba por entregar una parte como en el

caso que nos ocupa en el momento de la

boda y el resto en el transcurso de ios anos

siguientes. En realidad, parte de la dote se

converlía en deuda, tal como se desprende

de una nota adjunta a las capitulaciones y

recibo de dote fechada en primero de enero

de 1700 en la que se deja constancia de

que se deben al Almirante por resto de la

dote, 34.307 ducados "de general y sus rédilos

corifra las casas estados y mayorazgos de

M/lrdinaceli..." En este caso, como en muchos

otros, a pesar del sistema fraccionado,

la dote seguía siendo difícil de cobrar y la

dilación implicaba que el pago de la misma

muchas veces lo efectuaran los sucesores

de quienes la habían prometido.

La dote más que un pago al futuro marido

se convertían en una garantía en depósito

de independencia para la novia en

caso de separación o viudedad. Además de

la dote propiamente dicha y dentro del valor

de la misma, la miijrr aportaba el "ajo-

Z J ~ Yq"u, e en el caso de Ana Catalina de la

Cerda el inventario detallaba en relaciones

.-l.. ,-q-t;Aq,i ncnnAo y CuEu ref!e- UL C U ' L L ' U U U , C Y y C L L L

jo de la moda y el nivel social de la duquesa

ofrece una extensa descripción de

una variadd gama de joyas objetos de adorno

o decoración, ropa blanca, telas de distinto

tipo y vestidos en distintos colores

bordados con oro y plata por vdíor de veirite

mil ducados. Se describen seis anillos y

gargantillas, muebles y elementos para su

tocador, doce caiiiisas de cuerpo, cioce iienzos,

doce sábanas, doce almohadas, ocho

toallas, doce paños de silla, cuarenta y tres

varas de lienzo, sesenta y ocho varas y media

de puntas blancas, siete vestidos, un tapapies,

varios artículos menores y treinta y

cuatro mil reales de vellón en dinero de

contado para completar la cantidad prevista.

Como ejemplo de la minuciosidad en la

descripción y de la calidad de los artículos

que se incluyen en la dote, baste la transcripción

de los siguientes párrafos:

" ... Prirnrrumri~tr unu jiiyu dr diurnurl1e.s en Jurrnu

de cruz que tiene seis grurides, cuatro r r w

dianos y caiorcr mis peqrregos todos engastados

el1 oro que oaie o esta apreciada en seis inii

pesos de u ocho reales de plata que estos reducidos

a uellón a diez y siete reales como corren

hacen rirvzto y dos mil reales de nellón ... Un zlestido

de lela rwde y oro guarnecido de puiltas

de oro y plnfn con sus forros y rurdos y hechura

q ~ ~ c o s qtuóin ientos y cuarenta y dos pesos

de plata que a diez y sieie montan en zlellón

nueve mi! doscientos y catorce.." (AHN, Osuna,

Leg. 497)

Las arras constituían una forma de subsistencia

segura pero también una manifestdcicín

de prestigio social. Durante la

Edad Media, los abusos en las cantidades

asignadas, diervn lugdr a la formulación de

leyes que evitaran la posible ruina de las

familias. Estas normas se recogicron cn cl

Fuero Keal, en la Ley 5U de Toro y en la Novísima

Recopilación. En cstc caso se ha rcspetado

el monto que no excedía la décima

parte de los bienes del novio. La normativa

en relación con la décima establece en el

título Ley 50 de Toro lo siguiente: ''La ley

de! Fucrc, unl-ui-l o d i c n n ~ n U ..ur-. U- nilo U l . .u ~ i pn!& g ?nn.yid~

dar ~ n á srr i arras a su inugcr de la décirna parte

de sus bienes, no se pueda renunciar; y si se

reizuiicinrc, izo crnbargarztc la tal rcttuiiciació~i,

lo ronteriido en la dicha ley se guarde y execu-

Ir: y si ulglin escriburio diere fe de alguri curi-

/ru/o, en que irlferuengn rt~riur~cirrsiódilr !a dicha

ley, inaizdan~osq ue incurra en perdiwiiento

del oficio de Escribanía que tuaiere y de allí en

adri~znten o pueda usar niás ar éi so pena defaisnrio

".

Poder económico y prestigio social a fines del siglo XVII 143

Si bien no hay mención de las edades

de los contrayentes, cabemos que ambos

eran menores de veinticinco años razón

por la que ambos tienen administradores

de sus bienes, siendo descriptos en detalle

los numerosos pasos y renuncias necesarias

para la administración de los bienes

dotales.

Don Juan Tviiiás elllregdbd e11 ~dliddd

de arras y donación "proptrr nuptias":

"...diez mil ducados que confesó que tenían cabimiento

en la décima parte de sus bienes y hacienda

dejando al arbitrio de esta señora elegir

el tienzpo que mejor y más Útil le fz~ese y en el

caso de que esta carrlldad excedme de lu dlcirnu

parte de los bienes d~ Don Juan Tomás quiso 6ste

que ilún así fuese efectiva y uálida mediante

la facziltad real que para ello se había de obtener

de la Cámara ..." (AHN, Osuna, Leg. 497)

El dominio de las arras pasaba y pertenecía

a la mujer durante el matrimonio y

disuelto &te pasaba a sus hijos y si no los

hubiere, a los parientes de la mujer. Por

tanto el marido no podía enajenar ni empeñar

las arras como tampoco lo podía hacer

con la dote pero debía administrarlas

como dueño y percibir sus frutos para sostener

las cargas del matrimonio. "Que los

diez mil durodns dr nrrns y la dofe que funjere

/a dicha seiinrn Cond~snh n de quednr Z I ~ M C I I I O -

do durunte su zlida para no poderse vender ni

onnj~nnv5 1 ~ I PPI Ij irho conde (AHh!, OS!!^,

Leg. 497) E n cuanto a la herencia de las

arras la Ley 51 de Toro es clara: "Si !a muser

no hubiere fijo del matrimonio en que intervinieve

pronzisidn de arras, sino dispone expresamente

de Ins dichas arras, qzuP !as haya el

!zrucdcro o I:crcdcrcs din c!!n, y C! x a r i d ~ w, n

la lnzlger fuga testamento o no"

Para los gastos de Doña Ana Catalina

su futuro esposo y el Almiranle debían

contribuir con tres mil ducados por año

hasta que aquél sucediera en los estados y

mayorazgos de este, momento en que pasaría

a cobrar seis rnil ducados anuales y

"... en e1 raso de sohreuivir Doña Ana Catalina

... a Uon luan lomás ... había de gozar ariualrnente

de diez nzil ducados de viudedad mientrus

permaneciese en ella y una villa o lugar de

sus estados queriendo vivir en ellos, con tal que

no fuese cabeza del Estado ni la ciudad de Medina

de Rioseco" (AHN, Osuna, Leg. 497)

Haciéndose eco de una costumbre habitual

se ofrece una suma de dinero para el

sostenimiento del matrimonio hasta que se

hiciera efectiva la herencia del título de Alrriira~

itey se realiza una propuesta para su

residencia en la casa ducal ya que ambos

contrayentes eran menores de veinticinco

aiíos. Es significativa la preocupación expresa

por el "lucimiento" de los condes.

"Asimisnzo ofwce el dicho señor Almirante de

Custillu durunte los largos días de la vida de su

excelencia ri que darh al dicho señor Conde de

Melgar su hijo mediante el dicho matrimonio

ocho mil ducados de renta en cada un año pagado

donde el dicho serior conde residiera que

ha de cobrar de las rentas de sus estados y queriendo

estar en su compañía dará a los dichos

señores condes sus hijos su mesa y a sus hijos

y le sustentará la caballeriza que tuvieren de lo

necesario para el lucimiento de los dichos señores

condes" (AHN, Osuna, Leg. 497)

La importancia de la ostcntnción, cn

momentos de vicisitudes económicas, puedc

provocar dificultades en la interpretación

de esta manifestación social si no es

referida a las conductas de los individuos

que forman parte de la estructura de una

cncier?ac! cortoszn~c ome t&r!idad. Esta cv

la primera condición para entender el lujo

que va unido al prestigio, al reconocimiento

de los demk como ncccsidad insoslayable.

En esta cláusula, la casa es una manifestación

del valor prestigio. La posesión

UC !a riqüeza tñato cumu cci deiiiüstrñcióri

es una puesta en evidencia del rango social,

es la posibilidad de distinguirse hacia

aderitru y hacia afuera del propio estamento.

El matrimonio constituía un instrumento

para el ordenamiento social con la asignación

de funciones tales como: la garantía

de continuidad de la especie biológica a

través de la procreación legítima, la perpetuación

de la estructura social, cultural c

ideológica y la reproducción de relaciones

de poder a través de alianzas matrimoniales.

(ATIENZA, 1986) Este enlace constituía

pues para ambas casas ducales un momento

clave dado que la institución por sí

sola perrriitíii la trarismisióri a los Jrsceiidientes

de un estado jurídico particular y

de un título (CLAVERO, 1974: 410). Para

establecer la filiación legitima era necesario

demostrar que los padres se habían casado

por la Iglesia, por ello la declaración de que

" ... en ejecución y cumplimiento de lo capitulado

en dicha escriptura ha tenido efecto el

dicho vlatritnotlio y los seííores Condes de Melgar

se desposaron y velaron según lo manda

nuestra Santa Madre Iglesia Romana ...."

(AHN, Osuna, Leg. 497)

La nobleza se propuso consolidar e incrementar

su poder basándose en el linaje

y en su posición preeminente a través de la

intensificación de las relaciones de parentesco

y a través de los matrimonios endo-

"eá micos con una filiación patrilineal. Es a

partir de este esquema de orden y linaje reforzado

por la actuación de la Iglesia, que

podemos entender algunos aspectos de la

política global nobiliaria.

La sociedad estamental tiene una intención

estática, los altos estamentos tratan de

hacer eterna su situación privilegiada en

cuanto a su modo de vida y posibilidades

dr d ~ m i n iA~ e.! != re dirige" r?na serio do

estrategias tales como la educación, la influencia

política, la sustracción de bienes al

mercado libre y los matrimonios cndogámicos

tanto desde el punto de vista familiar

como estamental.

La iniciación de las unidades curiy ugdles

está unida a los cálculos sobre las futuras

herencias. El matrimonio se convierte

así en un instrumento político que significa

un eslabón en la agregación patrimonial

de diferentes casas a la vez que un elemento

de pacto internobiliario, en la búsqueda

de un incremento del poder.

(ATIENZA, 1987)

El matrimonio, debido a las destacadas

motivaciones económicas y políticas de la

nobleza se convirtió en una decisión muy

especial para decidir quién debía ser la pareja

escogida se tornó mtís trascendente

que en otros sectores sociales porque afectaba

no solo a la felicidad y desarrollo vital

de uno de los coinponentes del grupo

familiar sino al auge, receso, fortuna o desgracia

de los estados, rentas y señoríos, de

la posición social y del poder politico de

los linajes implicados. " ... el matrimonio debía

servir para la satisfacción de necesidades

económicas" ( UEWALD, 1996)

En el siglo XVII se produjeron algunas

bancarrotas nobiliarias que permiten visualizar

las interacciones aristocracia-economía-

corona desde la óptica que venimos

analizando. Por un lado, nobles endeudados

como los Almirantes de Castilla que

deben recurrir al monarca para utilizar sus

bienes vinculados y por otro, un monarca

que intenta la centralización del poder político.

El estado de las economías nobiliarias

en el siglo XVII y su relación con el debate

sobre la entidad y existencia de la

"crisis" de esa centuria, han sido objeto de

numerosas publicaciones. (YUN CASAT.1-

LLA, 1987) Pero, estas ruinas (ATIENZA,

1984) de las familias nobiliarias no deben

entenderse como simples manifestaciones

de debilidades personales, son también

una consecuencia de su situación social y

de un sictom?, aio!6gico-cici-.!. (JACO,

1986)

Mala administración, gastos suntuarios

y cxccsivos servicios para las guerras llevaron

a la nobleza a un endeudamiento

progresivo que ocasionaba continuos incduid~

l~iendiüe ~S US paiiiiiiüi-iiüs de iii¿nil~-

ras diversas por parte de la Corona. La disminución

de los ingresos relativos en las

casas nobiliarias castellanas en relación con

sus gastos provocó que tuvieran que depender

cada vez más de censos consignativos

con la consiguiente descapitalización

de sus patrimonios.

Las deudas en forma de censos, ocasionaron

bancarrotas y la correspondiente intervención

de la Corona se traslucc en alPoder

econOmico y prestigio social a fines del siglo XVII 145

gunas cláusulas de las capitulaciones matrimoniales.

El rey controla todos los asuntos

a través de la Concesión de Facultades

Reales que permiten imponer censos en los

bienes de mayorazgo u otro tipo de excepciones

que autoriza la Cámara de Castilla

o remitiendo pleitos a las Chancillerías.

Entre el rey y la nobleza se daba una necesidad

ontológica. El apoyo mutuo suponía

que la noblem a pesar de estar endeudada

estaba obligada a mantener

ciertos gastos de Corte y militares para servicio

del rey. Como contrapartida, el monarca

se permitía concederles ciertos favores

como licencias para censos y la

administración de sus estados a pesar de

estar embargados. N. Elías ha planteado la

importancia del estudio de las relaciones

rey-sociedad cortesana señalando su contribución

para aclarar problemas sociológicos

más amplios sobre la dinámica social.

(ELIAS, 1982: 57). Teniendo en cuenta estas

consideraciones, el poder del rey no sería

absoluto pues existe una red específica de

interdependencias que le pcrmitc mantcner

su soberanía mediante estrategias definidas

por la configuración de la sociedad

cortesana en sentido estricto y por la sociedad

global en sentido amplio. (ATIENZA,

1989)

En este scfitidc dcbc :?cr~icC ! j'. d'b" cs

tablecido en las capitulaciones matrimoniales

teniendo en cuenta que los individUGs

y",.L. , -,..GA--.. "..,.. f'L41L cr, c!!m nv soii

sistemas sellados que encierran la explicación

del hecho que protagonizan, son par-

tc dc ,.-- . , ",.-L: -....--.-e ..:-L--- -2-- U, ,U C V l l l l b C L I ' L C I V I I , UII J l J L C l l l " , "'ICILtados

por interdependencias y en virtud de

ellas, formando configuraciones específicas.

Si bien, hay una necesidad recíproca, la

urgencia de la nobleza por conseguir los favvres

del rey para asegurarse la licencia real

que les permitiera exenciones respecto a

la libre disposición de sus bienes, produjo

en algunos momentos la dependencia de la

Corona. La nobleza necesitaba la cercanía

del rey no sólo por los cargos para ellos y

sus familiares, sino para asegurarse el dinero

que le permitiera mantener su rango

social en permanente tensión entre las presiones

intraestamentales y extraestamentales.

El estudio de fuentes documentales como

la que aquí se analiza puede servir como

contribución respecto a las diversas

particularidades que conlleva y propone,

en el marco de investigaciones de mayor

alcance, para analizar los problemas que

plantea el campo de decisiones de los individuos

en sus cadenas de interdependencia~

s, u g a d o de autnnomía y ?a cstrntegia

individual para el manejo de su

conducta.

1.a utilización de estas fuentes primarias

permite una aproximación a las rclaciones

intranobiliarias ccntradas en las estratcgias

familiares para la consolidación

de los linajes y a la política del monarca cn

relación con la nobleza que intenta explicar

desdc miradas difcrcntes, pero en especial

desde la historia política y social, la simbiosis

entre la Corona y los titulados.

9, pc3ar de la "crisis" de los paii-iiiionios

de la aristocracia desde fines del siglo

XVI, las dotes eran imprescindibles para la

r~Et ?ki~i6dieil irkiti-iii-~ü~-tyi ut 3iu S e CUIIvirtió

en la causa de nuevos desajustes cntre

los ingresos y los gastos. El endeudamiento

h e rubieriu eii rsids oporiu~iidacies

con préstamos y favores regios. En cualquier

caso, factores de ideología, de ordeiidrriieriiv

socia¡ o de poder, ias hacían necesarias

como mecanismos a través de los

cuales se llevaba a la práctica la reproducción

del sistema social.

146 Murrú Luz Gor~zRlez Mezquita

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