VEGUET4, Uúriiero l . octubre 1993, (75-83)

Las partidas y la esclavitud:

aplicaciórz erz el sistema

exlavista canario

* CdieÚiAiicu d e Hisiurid ivíudcriid Fdcuiidd tic Geogrdííd e Hisiorid.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Manuel Lobo Cabrera

L as Partidas, obra jurídica compuesta por

iniciativa del rey de Castilla Alfonso X,

forman un compendio enciclopédico de la vida

medieval castellana que trata de toda clase

de materias prídicas y de los fundamentos filosóficos.

morales e históricos de cada una de

las instituciones. Este cuerpo insustituible para

conocer los detalles de la organización religiosa,

política, social y económica del momento,

con sus tres culturas y tres religiones

en plena y fecunda coexistencia ha servido de

base para realizar distintos estudios', convirtiéndose

en una legislación modelo, en especial

por la e5triictiiración de sir5 materias

Nosotros lo vamos a utilizar para analizar

el sistema esclavista, su regulación y disposición,

en relación con la pewivencia de la normativa

en la esclavitud practicada en Canarias

en los albores de la Edad Moderna. En definitiva

la aplicación al caso canario sirve como

ejemplo práctico para extenderlo al reino de

Castilla y las indias Occidentales puesto que

hace ya algunos años se realizó un estudio semejante,

pero mas bien desde el punto de vista

del derecho y de la sitiuación general de los

esclavos a partir de las Siete Partidas2

Si tenemos en cuenta que la base del código

estaba inspir-ada fundamentalmente en

la fuente del Derecho romano, podemos comprender

cómo el sistema llega a la Edad Moderna,

filtrado a través de Las Partidas. pues

no eri vdnu la codificación de Justiriiario, coleccióii

mpletísima de leyes acerca de la esclavituil

~.lioa la Europa cristiana una base legal

establecidas. en especial a través de las

Partidas !!!, !\!y V que tratan de! Ci~/il

y Procesal.

Una circunstancia favorable a la incursión

de la institución en Las Partidas se debió a la

penetración de la esclavitud en la Península

Ibérica. Como ha demostrado Ch Verlinden4

el sistema esclavista subsistió en el área mediterránea

tanto en los países musulmanes

como eri los cristianos. Así en las galeras turcas

y berberiscas remaban cautivos cristianos

y en las italianas y aragonesas esclavos turcos

y berberiscos5.

Esta ambivalencia dio a los reinos hispánicos

un carácter peculiar, pues la guerra santa

contra el infiel daba igualmente esclavos a los

cristianos y a los musulmanes. En la Esparia

cristiana la mayoría de los esclavos procedían

igualmente de la guerra santa, del comercio,

de la piratería y del corsoo.

Los descubrimientos y conquistas en el siglo

XV fomentaron la esclavitud en la Península

Ibérica. Entre estas conquistas se hallan las

elecutadas por Castilla en las Islas Canarias

qiie tantos esclavos dieron a los mercados de

Sevilla. Valencia y Baleares7.

La base legal de la esclavitud de los canarios

y de los siguicntcs cautivos que poblaron

el Archipiélago Canario se halla en Las Partidas

Según este texto y especialmente en Las

Partidas 3, 4 y 5 se regula todo el sistema. La

4:' es la que define legalmente la posición del

esclavo y en ella se incluyen los procedimientos

por los que un hombre podía ser reducido

a esclavo, cómo podía conseguir la libertad y

cómo s~ debía otorgar la carta de ahorramiento

En el título 2 1, de la Partida 4P, ley 1, el rey

Sabio establece que

«Servidumbre es postura e eslableciwiiento, que lizieron

untigua~zentela s gentes, por la cual los omes que

naturalniente libres, sefazen siewos e se metetz a señorío

de oiro, coniru ri~zónd e nuturu ...»

A continuación añade cómo en tiempos

anteriores se mataba a los cautivos, pero hego

se tuvo por bien que más que matarlos era

más útil servirse de e!!es, por tanto era ~referjble

la vida como esclavo a la muerte como prisionero

de guerra; en este mismo sentido se

había pronunciado la Iglesia señalarido que la

esclavitud había nacido dc la picdad. Partiendo

de este principio existían tres tipos de esclavos:

los cautivados cn tiempo de guerra,

siendo enemigos de la fe, los nacidos de esclavas

y !a tercera era cuando uno era libre y

se dejaba vender. Esta tercera fórmula aparece

Las partidas y la esclavitud: aplicación en el sistema esclavista canario 77

ampliada en la 4?Par1ida, ríiuio mi, ley Viii,

en donde se recogen las condiciones por las

cuales un hombre libre podía pasar a ser esclavo

Además de estos procedimientos las

Siete Partidas disponen todavía de otras posibilidades

de convertirse un hombre en cautivo.

Para el caso canario tiene vigencia durante

el tiempo que hubo esclavitud en las islas la

primera y segunda formula Esta última se daba

desde el momento en que había esclavas y

éstas tenían hijos, puesto que los nacidos de

cautivas siguen siempre la condición de su

rnddre. La primerd encierra contradicciones

desde el momento en que es necesario distinguir

entre infieles, cautivos de guerra santa y

e m t i l ~ s

tl concepto de lo que se entiende por infiel

es bastante imprcciso tal como ha scñalado

Rumcu dc Armas8. Eran tales los que no

profesaban la verdadera fc católica, aunque

hubieran sido bautizados, como los judíos y

los musulmanes. Sobre su condicion luridicd

surgieron en la Edad Media dos posturas: la

derivada de las doctrinas de Santo Tomás y la

ericabezada por el cardenal Ostiense, que prevaleció,

al identificar el derecho natural con la

ley cristiana y el inciimplimi~nto de esta iíltima

conllevaba por tanto la pérdida de libertad.

Según esta teoria recaía en el Papa la so-

Uetd~iídd e ~ U iJ c ~ ~ i id~c i~nfiieüle~s, d e ahf las

bulas de concesión de estas tierras a príncipes

cristianos: Portugal sobre África y Castilla

sobre Canarias e Indias.

Por 10 tanto la guerra santa y la guerra justa

vino apareiada como consecuencia de la lucha

contra el infiel y por 10 tanto era motivo suficiente

para cautivar al vencido la idea de que había

sido de buena guerra, scgún el criterio dcl vcncedor

En resumen. el criterio que prevaleció en

Canarias tanto para cautivar a los aborígenes

como a los pobladores de la cercana costa africana

fue el principio establecido por el Rey Sabio.

En Canarias aquellos indígenas que no

pactaron con el conquistador y le presentaron

údidiid iue1u11C U I L ~ ~ ~ ~C. d~ i~v~ü¿ÜsI cS bü ena

guerra y como tal podían ser vendidos o pasar a

posesión de otro hombre, mientras que los berberiscos

de la costa africana y los negros, introducidos

en el archipiélago como mano de obra

barata, fruto de las razias y entradas en África,

eran considerados infieles. al entenderse que

las cabalgadas dirigidas a Berberíd se equiparaban

como un símbolo de la prolongación de la

Reconquista, considerada como la más característica

guerra santa del Medievo9

SI comparamos este punto con otras fuentes

literarias e históricas para el estudio de la

esclavitud, como por ejemplo la Biblia, hallamos

como principal tuente de esclavos la guerraI0.

Una vez establecida la condición de un ser

humano como esclavo, se enuncia por el rey

Sabio como es

<Sewidunzbre, es la was vil e la más despreciada cosa,

que entre los optes puede SCY Porque el owte, que es la

más noble, e librecriatura entre todas las otras criaturas

que LAOS jizo, se torna poreíía en poder de otro, de guisa,

que pueden fazer del lo que quisieren, como de otro su

aver bivo o muerto. E tan despreciado cosa es esta semiduinbre,

que el que en ella cae, no tan solúlrnente pierde

poder de nos fozer de lo suyo lo que quisierp. más aun dp

persona mismadi l.

Partiendo de aquí añade el código castellano

el estado de los hombres segun se compi.

ücloa en la partida 4-, ;f:U[o yvy::;, Según esta

la condición de los hombres puede ser de tres

maneras: libre, siervo y ahorrado o liberto. En

cllo no existc discusión, las tres categorías se

encuentran presentes en la sociedad canaria.

Existía una dependencia entre el hombre

libre y el esclavo. por cuanto éste pertenecía

al primero. El modo más corriente y regulado

era a través de las ventas, pues los esclavos

bien obtenidos en guerras o en razias eran

puestos en circulación en el mercado, bien a

menudeo o en lotes. El primer siskriia fue el

rriás usual en el archipiélago como en la Península.

Con el siguiente documento podemos

seguir los pasos utilizados en tal tran78

nlanuel Lobo Cabrera

ssrcitii y u'uservdr cómo se cumple la normativa

de las Partidas:

«El doctor Lerca, vecino, vende a Andrés Castellano.

labrador; vecino, un esclavo negro, Francisco, carpintero,

de más de 80 a k s , con sus tabas y por borracho, huidor

u enlermo de una enfermedad vieja en una pierna y por

esdavo d~ buena guerra y no de paz, por 20 doblas de

El primcr rcquisito se cumple, era esclavo

de buena guerra. La segunda condición también

aparece mencionada, al declararse en la

escritura las tachas y enfermedades. pues era

obligatorio según el código castellano. cuando

indica

«Tacha o maldad aviendo el siervo, que un ame vendieaea

otro, anícomo si fuesse ladrón, o oviesse por tosi

umn b r e d e f u ~ r ss~ina s eñoro otra ma l d a d s e ~ l e j a ~ t e d ~

eslas: si el vendedor sabía esto, e non lo dixesse al conzpradov,

tenudo es de recibir el siervo, e deve el comprador

tornar el precio.. esso mismo dezimos que sería, si el siervo

oviesse alguna enfermedad mala encubierta ... >l'

En el caso de la venta puesta romo ejempio

se cumple perlectamente esta ley, aunque

hubo momentos en que se incumplió, recurriendo

por tanto el comprador a la justicia

para exigir lo recomendado t.n Id codificación

castellana. Incluso cuando un cautivo poseía

un mal y el comprador se recelaba del mismo

se pone como condición en la escritura de

venta que si el esclavo moría del mismo el

-1 - -1 - -1 - 1- -- v r i i u~u v iu cuid Uevuiver el vdior re~ibicio!~

Las ventas podían asimismo incluir otras

condiciones reguladas en Las Partidas y cumplidas

en Canarias'? Una era cuando se vendía

un esclavo con condición de que cumplido

el tiempo estipulado en la venta podía ser

libre, con lo cual la transacción sólo contempla

un determinado tiempo de trabajo; otra

condición es diarnetralmentc opuesta a la anterior

en ella se impone que el esclavo traspasado

nunca pueda acceder al estado de libertad,

aunque en este caso habla excepciones

que podían anular la voluntad del amo. En

efecto en 1510 un vecino de Tenerifc, al otorgar

su última voluntad, ordena que uno de sus

esclavos sea para su hila, con cargo de no

ahorrarlo nunca bajo pena de maldiciónL6.

Estos esclavos podían tenerlos todos los

vecinos, salvo según Las Partidas, los judíos y

morosL7S.i alguno de estos tenía un esclavo y

el mismo se convertía al cristianismo por tal

causa quedaba libre. Sin embargo, en esto se

difería en el archipiélago, pues tal imposición

iiuiira se pidiLi~Ú eii Id5 idds, st1gÚ11 se desprende

de una información del Santo Oficio

de 1658, en que se dice textualmente

c.. en estas yslas izadie save que por. el delito de heregía

de los dueños quedan libres los ~sclavosc hristianos y

asíel dicho esciavo no a pedido su libertad ni nadie hablado

en ella. >IX.

Una vez que el esclavo era propiedad de

otro todo ciiantn poseía pasaha a poder del

mismo. kn esto se siguió con rigor el dictado

alfonsino, el cual lo especifica claramente en

la 3." partida, ley XXIII, cuando señala

u... porque conzo quer que todos los frutos, que nacen

de las bestias, e de los ganados, deven ser de aquellos a

quien es otorgado el usofruto de ellos ..»

y en la 4."artida, ley V111, se dice

« Todas las cojas que1 sienv~q anare. por quai manera

quier que las gane, deven ser de su seilor E aun dezimos,

que las cosas que1 fuessen mandadas en testamento

al siervo que también las pueda demandar el se

Mon.

Ante eqto cuando algún pariente o persona

piadosa aeja aigo en testamento a un esclavo,

con el objeto de quc pueda acceder a la

libertad, se especifica

u . sin dar «derecho ni aaióm al esclavo a los bienes,

coi? el fin de evitar que SU dueño se apoderede estos como

bienes vropios»l"

No obstante el esclavo podía conseguir

propiedades para su amo, es decir que podía

hacer negocios eri su riumbre, pera sin posesión

alguna, así cuando el esclavo es castigado

con una multa, el amo es el responsable, y

como tal debe pagarla. Del mismo modo que

se aclara la posesión y bienes del esclavo como

otra cosa más del seiíor, también se indica

hasta dónde llega el poder del amo

Las partidas y la edwitiid aplicación en el sistema esclavista canario 79

«Llenero poder ha el señor sobre su slenlo, pamfazer

del lo que quisiere. Pero con todo esso, no lo deve matar:

nin lastimar queestonze se pusden quexarlos siervos al

juez ... >*O.

En este sentido el poder del amo quedaba

mediatizado, pero salvo esto podia hipotecar

al esclavo, traspasarlo alquilarlo y donarlo2I,

salvo que ningún cristiano podia regalar un

esclavo crisriano a una persona de fe di~ti~lld,

tal como se desprende de los distintos tipos

de escrituras notariales en donde el esclavo

es objeto de su otorgamiento.

Con respecto a los castigos, en los primeros

momentos en Canarias se reguló que fuera

la justicia la encargada de e i e~ut a r losp~e~- ,

ro luego se permite que sea el dueno el encargado

de castigar la falta Entre las penas

estaban las corporales o el destierro de las islas.

Los castigos impuestos por la justicia

eran. en ocasiones, cruentos, cor~iu Id horca,

corte de orejas, azotes o el pringado23 Frente a

cstos castigos lícitos, ordenados por el juez

en función del tipo de delito cometido por el

cdutivo, se ericueritran los aplicados por los

dueños. Si estos se propasaban en la aplicación

de los mismos y llegaban a mutilar o matar

al esclavo entonces se les aplicaban las

penas cstipuladas en Las Partidas: eran apresados

o condenados a no tener nunca más

esclavos24.

'Iambien si el dueno hacia mai uso de sus

esclavos, induciéndolcs a la sodomía y abusando

por tanto de ellos entonces la justicia

actuaba inhabilitando al dueño pdra que no

pudiera tener nunca más en su vida esclavos25.

Aq~uíl a ley preve r~q t r i c c i o n~iqm portantes

que afectan al csclavo en su dignidad de homhe2!

ya que observa el derecho de queja por

parte del esclavo, ante el jue~s,i es maltratado.

De esto se deduce que el amo estaba obligado

a tratar a sus esclavos como personas.

Frente a esto, además de las obligaciones

comentadas. el esclavo debía tener para su

dueño unos deberes como eran guardarlo de

daño y deshonra, en todas las maneras que

tuviera y supiera; los mismos impiicaban también

a la mujer e hijos del amo27.

Otro aspecto señalado en Las Partidas

que tienen vigencia en las islas, es el que trata

del matrimonio de los esclavos. En este sentido

también la Iglesia se había pronunciado, al

proclamar el derecho que tenían los cautivos

a casarse sin estorbo alguno28A. mparándose

eri esLus piincipios, muchos esclavos sin el

consentimiento de sus dueños celebraron

nupcias Un propietario al enterarse de que

uno de sus esclavos había contraído matrimonio

sin habérselo notificado, declara

c... u porque lo ha hecho y hace sin su voluntad como

sefior, y no le ha pedido licencia ni él se la ha dado. y aunque

se lo quiere impedir no puede por ser nego~iod e rnutrimonio

y fa Iglesia lo permite y wmnda, y q l u ~ti n v r

visto que el lo consiente ni permite el casanziento, antes

dice que se hace contra su voluntad, y que por razón del

matrimonio vio se ha visto adquirir libertad ninguna ni

deja de ser su cautivocomo lo es hasta hoy y que se puede

servir de él como su cautivo...»2y

Aunque el caso comentado es el relativo al

matrimonio entre dos esclavos, también podía

casarse el esclavo con mujer libre o viceversa,

siempre que el cónyuge libre supiese la

condición de su compañero, pues de lo contrario

el sacramento quedaba sin validez30 En

Canarias son normales los matrimonios con

esta composición, aunque lo común es que

aqueiios iibres cdwuvb CVI I c ~ u ~ ¡ Lii'uu'u~ie,-

sen pasado ya por la esclavitud, y se unen con

antiguos compañeros de condición. Cuando

el matrimonio se celebra entre dos siervos de

distinto dueño, el rey Sabio estipula

«E si dos siervos. que fuessea casados en uno, oviesen

dos señores, el uiio en una tierra, e el otro en otra, que

fuessen tan alongados, que sirviendo cada uno a SU señor;

norz se pudiesen ayuntar para beviren uno, por tal

razón deve la Eglesia aprewiiara los ssñores, quecoinpre

el uno el siervo del otro. E si non lo quisieren fazer; deve

apremiar el uno dellos ... que wnde su siewo a oms que

sea inorador en aquella villa ..)9'

lgualmcnte si los dos esclavos pertenerían

al mismo señor, éste no podía venderlos

80

por separado, sino por el contrario debia

mantenerlos juntos, pero si por falta de medios

debía vender alguno entonces la Iglesia

debia intervenir para impedir que viviesen sepa

r ado~?A~q.u í se advierte el alto valor que la

Iglesia concede al matrimonio, y cómo la san

tidad del sacramento no disminuye ante la esclavitud3'

j.

A pesdr de lo mandado en el codigo alfonsino,

en Canarias nunca, que nosotros sepamos,

se dio esta circunstancia, quizá por la

propia imposición geográfica del perímetro

insular Así los esclavos unidos en matrimonio

solían residir en el mismo lugar, Y si eran propiedad

de dos dueños distintos, lo normal era

que el varón acudiera a dormir a casa del propietario

de su esposa.

Otro aspecto interesante recogido en Las

Partidas con aplicación en el archipiélago canai-

io ela el de Id legi~irridción La mayoría, o

gran parte, de las esclavas solían ser concubinas

de sus dueños y como tales procreaban

hijos, que según el mismo código castellano

seguían la condición de la madre Muchos de

estos diirños, luego, en su última voluntad, reconocían,

su paternidad y legitimaban a sus

hijos, logrando éstos por tanto la libertad y a

continuación accedían a la propiedad de los

bienes de sus padres. En algunos ejemplos se

observa esta característica, así un trabajador,

resiuente en Gran Canaria, aeciara que por no

haber tenido hijos en su matrimonio. y haber

habido uno natural en una morisca, lo había

ahorrado y declarado como tal hijo34 Este testimonio

no hace sino ratificar lo expuesto en

la ley Vi. [Partida IV titulo 15. en donde w dice

((De arniga aviendo algún orne a SUS fijos natural~s

si fijos legítimos non ovierc, puedelos legitimar en su testamento...

».

Aquí la legislación llega al extremo de regular

que si un esclavo es nombrado heredero

por su amo sin hilos, automáticamente se

convierte en libre. No obstante también se establece

en el mismo texto lcgal como personas

honradas e importantes no debían tener

Manuel Lobo Cabrera

por barraganas a sus cautivas, ni a hijas de tales,

ni siquiera a liberld5, pues si lo contrario

hacían al fruto de dicha relación no había que

considerarlo como natural, sino espúreo o tornecino".

Por ello, quizá, personas de cierta

prestancia dcntro dc la sociedad insular, o por

su estado como eclesiásticos, así tenernos algún

canónigo de la catedral, no reconocen al

hilo de la esclava como suyo, pero el empeño

que demuestran en sus cláusulas testamentarias

hacia algiin negrito o mulato, deja entrever

perfectamente el vínculo que les une con

el cautivo, hijo de una esclava de su servicio;

así un vecino de Las palmas señala a 511 alhacea

que por nada del mundo deje de liberar a

un niño de 5 ó 6 años, hijo de una negraj6. y

otro encarga ci sus hijos Icgítimos el cuidado

de un mulatito, al cual deja además ciertos

bienes, y el ruego de que lo ensenen a leer y a

escribir, ademas de añadir que

c.. si viniere un Tomás Gon~alesd iciendo que el dicho

niMo essu hijocomoen 111 carta de horro yo lo nonbro,

díganleque le q u i z pon~res e nonhr~pe ro que el no es su

padre ... »j7.

La seguridad que muestra para negar la

paternidad de la persona que figura en la carta

de alhorría, con quien quirá lo coricertó previamente.

y el interés mostrado por el esclavo,

al reiterar la manda dos veces en el mismo

testamento y en un codicilo posterior, hacen

pensar que aquel mulato era su hijo, al cual no

podía legitimar, primero por tener hijos legítimos

y segundo por ser regidor; por lo tanto sigue

a pie juntillas el mandamiento legal que

figura en cl código alfonsino, pero eso no le

resta para dejarlo bien situado.

Finalmente y en relación al tema anterior,

en la Partida 3! título XVIII, ley XC, el rey Sabio

deid perfectainerite ieglarrie~ilddui orrio debe

hacerse la carta de ahorramiento y libertad.

Tres siglos más tarde en Canarias o en otros

lugares del reino castellano, entre ellos las Indias,

se seguía otorgando.de la misma manera.

Junto a lo estipulado en la Partida señalada,

en la Partida 4" título XXII, ley 1, añade que

Las partidas y la esclavitud: aplicación en el sistema esclavista canario 81

-

además de la carta de libertad podía también

otorgarse libertad en Iglesia, delante de juez o

por testamento. Pues bien de las cuatro fhrmulas,

dos perviven en el archipiélago canario

y en indias como las iiiás coniunes y corrientes:

por cláusula testamentaria o por carta de

alhorría. Los mutivos que se pueden recoger

en las mismas, para que un esclavo alcance la

libertad, pueden ser diversos.

Una carta de ahorramiento otorgada en

1506 en la isla de Tenerife, puede servir de

ejemplo para cotejarla con lo dispuesto en el

código castellano.

ira^ F N M C ~ M ~pPoZrt,! !q!!k, veric20,a horrs a s u ,osclavo

Cristóbal Palrnés, natural de La Palma, por los

muchos servicios que le ha hecho a al, a su yerno y a otras

persorias por-SU n~andadoL. e quitu el dere~kiud e yalronazgo

que él o sus herederos podrían tencr: esto es que no

haciendo Cristóbal la reverencia y acatamiento que el

derecho dice y disponeque el ahorrado o libertado debe al

patrono que lo ahorró y sewirleen obligación de otras cosas,

lo que puede reducir a cautiverio y servidumbreP

Del mismo modo podemos cotejar una

cláusula testamentaria:

«Fa presencia del escribano y testigos, de Alonso

Piasco y d~ Malgarida Mayov. vecinos de Telde, se leyó

el testamento y codiciio de Malgarida Mayov, por el

cual ahorraba y librrubu u Dorolea Mayor, María

Morena, Melchou, Luis, Diego, Darnian, Cosme, Andrés

Mayor, Bartolomé Delgado, María Mayor y

luan, loro. sus esclavos, tal como apareceen la claúsula

de libertad ... »Jo.

Si éstos son los dos tipos, de los ccñalados

por el rey Sabio, que continúan vigentes

en el sistema esclavista canario, también continúa

as? e! sentido de !a lihcrtad y ?=S modo5

para conseguirla. Comenzaba Alfonso X, en el

titulo XXII. de la Partida 45 así

«Aman, e cobdician naturalmente todas criaturas

del mundo la libertad, quaizdo más los ames que hun entendido

sobre todas las cosas e nzayormente en aquellas

que so11d e ~ o b l ceo rnqíiz. .»,

añadiendo en la ley VllI

u... Doraue la libertad es una de lar má s h o n m h r~nsas

c más caras deste rnundo..i.,

Esta última definición en nada difería de la

que en 1573 pronunciaba un clérigo en Las

Palmas, al hablar de un esclavo suyo que se le

había huido, para recuperar la libertad

x... e con este deseo e inclinacion de la libertad, que es la

LOSU múi oiinzadu queay en los hombres, se huyd..~~!

En el mismo titulo y en distintas leyes se

refiere al mismo tema señalando cómo y por

qué se puede conseguir la libertad. Pero de

todas nos interesan aquéllas que siguen vigente

o que se practican con regularidad en

Canarias, entre ellas aquélla por la cual el

esclavo podía comprar la libertad por sus

prgpigs rr,edior;. Era condición qüe para

otorgar libertad el señor debía tener más de

veinte años; sin embargo esto no rezaba

cuando el esclavo o esclava era su hilo. hermano,

ama que lo había criado o esclava

con la que quería casarse En efecto, todos

estos casos se dieron en las islas, y nunca se

les exigió a aquellos que concedían libertad

el requisito comentado, aunque es posible

que no lo necesitaran por ser mayores de

edad4'

Finalizando el rriisrno título y cn la ley Vlll

se fijan aquellos deberes que tenía el liberto

para su antiguo amo, como eran honrarlo y reverenciarlo,

concretado en obediencia, amor y

respeto, aunque no obstante era costumbre

de los amos en Canarias liberar también al

cautivo del derecho de p a t r~n a z g oD~e~l .m ismo

modo también mantiene la legislación en

la ley XI. que si el liberto no tiene herederos

directos sus bienes deben pasar a su señor.

Por ello algunos libertos dejan como herede-

- - - A

,U> ,u haciciida en süs testaiineiiius d bu5

antiguos señoresa, no tanto para pagar el tavor

recibido, al haberlos otorgado la libertad

sino por un imperativo legal

Otros aspectos relacionados con la esclavitud

se hallan igualmente contemplados en

Las Partidas, como los relativos al esclavo

prestado, empeñado. prometimiento en esclavo

y señor, vent-s de bienes del dueñc que

hace el esclavo. cautivos dados en dote, etc.".

82 Manuel Lobo Cabrera

Aspectos todos intereqantes que siguieron tud v el final de ésta. momento en que se

teniendo vigencia en los rnicios de la Mo- cierra el ciclu.

dcrnidad y poiteriormente, pero creemos De lo anterior se deduce que las Siete Parque

son ocasionales en relación a los te- tidas se convirtieron en un modelo seguido

mas tratados, que considerarrios los rnds por toda la legislación posterior, teniendo

importantes e interesantes, como son el gran influencia sobre la expansión del dereinicio

por el cual un hombre cae en esclavi- cho lusLiriiarieo en la Península Ibérica.

NOTAS

1 MARWALIL A, Avitigu~sy hloderms Lo idea deprcgwo er~

el desarrollo intcial de una soc:cdad, b1adr.d. 1966. tiouu

i \ i ! b s U i~tnirisginorolon~l F<pop~on: rA~ln' knn~oX ~t

Philipp~ 11. Riirdem-Par% 1905. VI1 C~nt~riaridoe ia

tnuerte de Alfonso X Untvcrsidad dc C5diz 1983

2 DOHG, ] A La situaiidv; de los exlavos a partir de las Sieie

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3 F . h ~ t ' tM, 1 La ccunomíu dr lu Ai~liyuniudM adrid, 1974,

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d t m~ e vrhands ~spagnolsa la traite. <Anuario d e Historia

económica y social^, l. Madrid, 1968, pp 345-401

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Madrid, 1972 p 172

6 BLOC1I, M Cómo por qué tzrmiiió In esclaoiiud antipua en

<La transicion aei esclavismo al ieuaallsno!~, ¡viddrid,

1975, p 191, SACO,I A 0 0 cit. p 131 CCRTES

ALONSO, V La tdailitud eli Vdcncia ddranie el reinado de los

Reyes Cniólim I 1479- i 5 I 51 VdIt~tu id, 1964 pp 11 -79

7 FRANCOS IW, A La esclavitud en Sevillii y su tierra a jines

de lo Edad Media, Sevilla. 1979, CORTF? Ai cm? V

O p ~ i ,! V ERUNDECNh, Une taxation d'escluvrs u Majorquc

en i 428 i l la lruiie iluliennt,, «Bulletiti de I'lnstitut Históricue

Belge de Rume», XLII, R o r e , 1972. pp 14 1 - 1 87

8 RL I ~ I FDEUA Rh1A5.A 1 a pdíti(a indigpnkta di Italid la Cat

ó [ ) ~V~al,la dolid, iOú9. p p 9 y 55

9 R U ~ I FDUE 4RM4S. A. Op cil, P 18: BLOCHA. l Art C l f ,

p 192

10 A L ~ N SFOC NTELLAC, La esclu~'ituda través dc la Biblia,

Madrid, 1986, p 27

I I Partida da, Titulo ,Y)(\. ley I

12 Archivo Histórico Prcvincial de Las Palmas, Berrardi-

& &sga, 755, f " - c..- . ---',A- -- L 1 c>Cla"" IUC lCllUlUU LII

1564

13 Partida 5". Título V Icy LXlV

14 AHPLP Lorenzo de Palenzuela, 11" 830, f 437 r La esr

h a Catalina negra. de 18 años, fue vendida en

30000 maravedíi, pero el comprador se recela de la

venta, por cuanto la esclava estaba enferma. aunqw

se la Iiabiaii vendido como sana, y cree que de la cnfermedad

que padece puede morir, por ello los w r i -

dedores se comprnmetm a que si la esclava muriese

devolierian el dinero

15 Partida 51 '1 itiiln V l e y 5 XLV XLVl y XLVII

16 MARRERROO URiGUEZ M La esíIac.itud en 'ltnrrifc a ra!z de

In ionqui<ta 1.a Laguna 1966. p 167 doc 12 1

17 Partida 4'. Título XXI, ley Vlll

I X Arch vo Museo Canario, Inquisición, leg LXí\rIII-L,

f l7A v Libro 4" de cartas a la Suprema

19 MA7RERO RoDlliCUEz. M. Op i i i , p. 92

20 Partida 4]T,í tulo XXI, l e y VI

21 MARRERRCO URICUEZ, M.O p Ci l p p 73-77. LOBO CABKFRA

M LO ~ s i ithlld +?M Caflü~i05O riental~P<M F/ < ~ Y / o

XVI (viegrch,v iloros y ri~oriscos)L as Palmas, 1982, p p 246-

247. Los escldws solídri hipotecarse para responder

a deudas, eran cambiados por otros esclavos u otras

cosas, eran donados a parientes e inqtitucione5 hriiéíicdh,

t-idii ciddus a iiibúioj y como paitc impvitante

de las dotes

22 MARRERROo nRíGiiF7, M . Op c i t . p p 85-86

23 LOBOC A~RERMA .C astiqos a esclavos en Canaiias «Revista

tablasu, 7>, Las Palnias de Gran Canaria, 1980.

pp 31-33

24 LOBOC A%RCRMA . Laesclavitud p p 250-251

25 41 lPLIJ Libros de Acucraos de lo 4uaiencia i 545-

1572, 1572-1 591 En los acuerdos de la Audiencid se

encuentran algunos elemplos relativos al pecado

ncfmdo

26 DOERIG. 1 4 Art tit. 1, 346

27 Partida 4: Título XXI, ley V

28 DON~NGLOJE~Z11 7A, La evlavitiid FM Ca d l a durmte la

Edlid Moiicrria, ~ E s t ~ d i does H,storia Social de Españ

d ~T, 11, hlddrid, 1950, p 398

29 AHPLP Lorenzo de Palenzuela, no 841 f 262 r

?Y P,?;t;dn 5VTi!!i? V !e: !

31 Part da 4" Título V ley I I

Las partidas 5 la esclavitud: aplicación cn cl sistema esclavista canario 8 3

-

32 D o u i ~ c u t zO RTIZA .4rt cit., p 398. CCRTESA LONSO.

\' Lnc ~cclavocd omistitos en América. <Anuariod e Estudios

Americanosa, XXIL: Sevilla, 1967. p. 971

33 Domc, I A Art crt , p 751.

34 LOBO CABRERAPv.l 1 .o< ! ~ h ~ r teons l a sociedad cunnrid del siglo

XVI, Madrid-Tenerife 1983 p 3 1

35 Partida 4".T ituio XIV ley 111.

36 AHPLP .Aionso ternandez Saavedra, no 796, S f

37 AHPLP Luis de Balhoa, ro 864 s f

38 MARREROR ODR~CCLMZ , Op cit. w 122, doc 24

39 Lmo CAR?FI:P. M Laesclavtti~d . p 364, extracto 24

40 AklC lnquisic'ón, leg CMXV- 18

4 1 L a s o CABRERAM,. La estlavitud , pp 252-254.257 y SS

42 AHPLP Alonio ternandrr Saavdra. n3 805, S f ; MARiitiio

Ro~i?ícuizL,I Op cit. p 1 2 2

43 Lmo CABRERAM, LOSI ióertos. p. 1 0 2

44 Partida 4VTítulo XVI, ley V; Título XI, ley XX, Partida

5". Título 11, ley VII, Título V Icy 1 X. Titulo XI ley VI y

XXIII, Título XIII, Icy XVI y XXXVII. Título XIL: ley XVII,

xxxVlil. XLY XLVlll